EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.958
Derogada por ordenanza 1958/89
Artículo 1º: Se autoriza al Consorcio Albatros XXVII, a la utilización del terreno ubicado en la Circunscripción VI, Sección C, Manzana 15 J, Parcela 1, para ser destinado a Centro Comunitario y Area de esparcimiento y Deportes.
Artículo 2º: El mismo será complemento para las tareas deportivas que requiera la Escuela a emplazarse en la Parcela lindera.
Artículo 3º: Todas las construcciones a realizarse deberán contar con la aprobación previa del organismo Municipal correspondiente.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.