EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.852  


Artículo 1º: Establécese en el servicio de Transporte de pasajeros de la ciudad de Punta Alta, la vigencia del boleto combinado.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo elevará dentro de los 30 días de promulgada la presente, la reglamentación para la puesta en vigencia.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.