Ordenanza nº1730
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.730
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo, concertará Consorcios con todos aquellos grupos de vecinos interesados en la extensión domiciliaria del servicio de agua potable. Estos Consorcios abarcarán un máximo de cinco (5) cuadras que incluyan aproximadamente cien (100) frentistas (posibles adherentes), conforme a las disposiciones 43/74 y sus modificatorias 637/76 y 1295/76, de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires. En caso de complejidad de instalación, el Consorcio será como máximo de tres (3) cuadras y aproximadamente sesenta frentistas (60).
Artículo 2º: Los vecinos interesados en la formación del Consorcio deberán solicitarle, en forma expresa, acreditando la adhesión de un mínimo de setenta por ciento (70%) del total de afectados por la obra propuesta, propondrán además el nombre de dos (2) de los propietarios benefi-ciados por la obra para que integren la Comisión Directiva del Consorcio.
Artículo 3º: Los Consorcios que se formen para ejecutar obras de infraestructura urbana por el sistema previsto, estarán constituidos por una Comisión integrada por cinco (5) miembros, un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. El Presidente del Consorcio será el Intendente Municipal o el funcionario Municipal que éste designe, el tesorero y un vocal serán funcionarios municipales mientras que las funciones de secretario y el otro vocal serán cubiertas por representantes propuestos por los vecinos beneficiarios de la obra.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, remitirá la solicitud de obra a estudio de prefactibilidad por parte de la prestataria empresa del Servicio Público de Aguas Corrientes y en caso de acreditarse, remitirá al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza disponiendo la creación del Consorcio con detalle de las particularidades de la obra y la modalidad del caso, a fin de cumplimentar lo enunciado en los Artículo 1º, 2º y 3º.
Artículo 5º: Una vez constituido el Consorcio, tendrán a su cargo todo el tramite de ejecución y liquidación de la obra, administrando los aporte vecinales y municipales, para lo que contará con un asesoramiento y colaboración de las respectivas áreas técnicas municipales y de la empresa prestataria del servicio de agua corriente. Tendrá a su cargo, además todas las tramitaciones ante las empresas prestatarias de servicios públicos que resulten necesarias por la índole dela obra a ejecutar.
Artículo 6º: Tanto el Proyecto, como la dirección técnica de obra, será llevada a cabo por un profesional de la empresa prestataria del servicio público de agua corriente.
Artículo 7º: Previamente a la iniciación de los trabajos, deberá ser elaborada una memoria descriptiva, un presupuesto detallado y un plan de ejecución, con indicación de fecha de iniciación y el plazo previsto para la terminación. Toda contratación o adquisición efectuada por el Consorcio, deberá dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y reglamentaciones de Ley, de las empresas prestatarias de los servicios públicos respectivos.
Artículo 8º: El presupuesto de la obra, será analítico y contemplará todo los rubros integrantes del precio, materiales, mano de obra, maquinarias, gastos generales, gastos financieros, gastos impositivos, valores de ingeniería.
Artículo 9º: Tanto los vecinos integrantes del Consorcio, como la Municipalidad podrán efectuar aportes en dinero, materiales, maquinarias y/o mano de obra. Los aportes efectuados por los vecinos serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra.
Artículo 10º: Se destinará una Partida del Presupuesto Municipal vigente, para la compra del material de obra necesario para la ampliación de hasta veinte cuadras de la red de agua corriente.
Artículo 11: El tipo de material será el que disponga la dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA), para dar cumplimiento a la obra.
Artículo 12º: Estos materiales serán provistos por el Municipio a los vecinos integrantes de los Consorcios, sin cargo alguno.
Artículo 13º: Los elementos complementarios (válvulas, exclusas, ramales, válvulas de incendio, cajas brasero, etc., deberán ser gestionadas por intermedio del Departamento Ejecutivo, ante las autoridades de DOSBA.
Artículo 14º: Dado el programa de inversiones propuesto en la presente Ordenanza, no podrá existir en “ejecución de obra”, más de que un (1) solo frente de trabajo, es decir que se realizará de a un Consorcio por vez.
Artículo 15º: De conformidad con el sistema que establezca la Ordenanza que autorice la ejecución de las obras, el Consorcio efectuará la liquidación individual a todas las parcelas o sub-parcelas, las que serán puestas al cobro conforme lo determinan las normas legales respectivas. El precio de liquidación será el del presupuesto original, con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesarios y las variaciones de costos producidos hasta la recepción de la obra.
Artículo 16º: El Consorcio transferirá a la Municipalidad para su ejecución, las liquidaciones correspondientes a los vecinos no adherentes o remisos al pago.
Artículo 17º: La Municipalidad, declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo. En todos los casos, deberá efectuarse un informe de cumplimiento del plan de ejecución y un abalance de inversiones.
Artículo 18º: Se faculta al Departamento Ejecutivo, para que previo a la promulgación de la presente Ordenanza, realice todos los tramites y gestiones que correspondan ante las autoridades de DOSBA., a los efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 6º y 13º.
Artículo 19º: Se acompaña el modelo de contrato de consorcio, donde se reglamentan los compromisos contractuales de las partes.
Artículo 20º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.