EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.795
Artículo nº1: Donase al Club Social de Pehuén Có una fracción de terreno del dominio privado Municipal, denominada catastralmente como: Circunscripción VII, sección A, Manzana 71, y según título: Sección C, Manzana 52, que se compone de: un frente a calle Buchardo y un contrafrente de 37,81m y 40,00m en su costado lindero al terreno cedido mediante Ordenanza 1193/81
Artículo nº2: La fracción de terreno mencionada precedentemente, será destinada a la construcción de su Sede social y Complejo Deportivo.
Artículo nº3: Determinase que la donación a que se refiere el artículo nº1, se efectúa con cargo de realizar la construcción aludida, estableciéndose un plazo de 10 (diez) años para la finalización de las obras.
Artículo nº4: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la par-te beneficiada.
Artículo nº5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.
Sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en la sesión ordinaria celebrada a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.