EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.668

 

Artículo nº1: Prohibese en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la extracción sin autorización de fósiles y/o elementos arqueológicos y/o antropológicos.

Artículo nº2: Quien hallara los elementos anteriormente citados, deberá comunicarlo a las Autoridades Municipales, tratando de no alterar el posible yacimiento mediante excavaciones que puedan ser perjudiciales.

Artículo nº3: Podrán efectuar la extracción de los elementos citados en el artículo nº1, únicamente aquellos profesionales idóneos (paleontólogos, arqueólogos, antropólogos, geólogos, biólogos), que obtengan autorización del Departamento Ejecutivo, quien podrá hacer las consultas que estime convenientes a la Dirección de Geología, Minería y Aguas Subterráneas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, con aval del Señor Delegado de Policía Minera con asiento en esta Municipalidad.

Artículo nº4: Todos aquellos elementos extraídos deberán permanecer en Instituciones Científicas, Museos o Escuelas del Partido de Coronel Rosales. Los que por motivos de estudio deban ser trasladados fuera de él, deberán ser reintegrados al mismo luego del trabajo correspondiente, no excediendo esta devolución a un año de la conclusión del trabajo. Si transcurrieran cinco años de su extracción y el estudio no ha sido concluído igualmente serán devueltos al Municipio al cabo de ese período. En caso de los trabajos concluídos al ser reintegrados los elementos, deberán ser acompañados por un informe del mismo, y en caso de publicación por dos separatas, que serán entregadas a la Biblioteca Pública local.

Artículo nº5: Prohíbese la utilización de sectores de importancia paleontológica y/o arqueológica y/o antropológica como zonas de "préstamo de materiales" (obtención de tosca, canto rodado, arena, suelo, etc.), así como la realización de construcciones u ogras que impliquen la realización de excavaciones o movimientos de materiales. En caso de que la realización de tales obras fuera de una importancia tal que justifique la remoción del yacimiento, el Departamento Ejecutivo, tomará los recaudos necesarios a fin de que la evaluación o rescate de las piezas sea realizado en tiempo y por personal idóneo en tales tareas.

Artículo nº6: Prohíbese la extracción de fósiles y/o elementos arqueológicos y/o antropológicos con el fin de ser sacados del país, aún cuando el personal interviniente sea profesional, salvo en el caso en que este sea necesario ante la necesidad de realizar estudios complejos mediante tecnología inexistente aquí (por ejemplo algunas dataciones radimétricas), y siempre y cuando existe un compromiso formal de devolución de dichos materiales.

Artículo nº7: Facúltase a los señores Inspectores Municipales, al Sr. Delegado Municipal de Pehuén Có y al Sr. Delegado de la Policía Minera a impedir toda tarea que se cumpla con lo dictado en la presente Ordenanza, así como labrar las actas correspondientes.

Artículo nº8: Los elementos que se secuestraran en los procedimientos de las autoridades Municipales, Previa identificación por parte de personal idóneo, serán donados a las instituciones científicas, museos o escuelas que el Departamento Ejecutivo determine.  

Artículo nº9: El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza será penado con multas que van desde 50% al 5000% del sueldo mínimo del escalafón municipal. Toda reincidencia determinará un aumento del 50% en la multa correspondiente.

Artículo nº10: Si los inspectores encontraran obstáculos o resistencia en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir de las autoridades respectivas el auxilio de la fuerza pública.

Artículo nº11: Regístrese, comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho archívese.

 

Sancionada en este Concejo Deliberante a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.