EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.648


Eximiendo del pago de las Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, año 1985, el inmueble que ocupa el Templo Espiritista Paz y Elevación, por estar comprendida dentro de lo que estipula la Ordenanza Nº 1570.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.