EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1.584
                           

Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 911 de Villa General Arias a construir el edificio e instalaciones destinadas al funcionamiento del citado establecimiento educacional dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, en la fracción que forma parte del inmueble ubicado en el ejido de Villa Gral. Arias y que se designa catastralmente como circunscripción V, sección E., manzana 52, parcela 1a, fracción que mide 25 mas, de frente sobre la calle J. Hernández, 50 mts de fondo al S.O. lindando con la Iglesia, 25 mts al S.E., lindando con la parte del terreno de la Casa Parroquial y 50 mts. por el N.O. lindando con la reserva municipal destinado a la esquina con calle Panamá 40 mts. y esquina con calle Las Guayanas 25 mts., y que en el Proyecto de subdivisión de que informa el plano obrante a Fs. Que se tiene como parte integrante de la presente, se designa con el Nº 7 y con una superficie de 1250 mts2.

Artículo 2º: La construcción del edificio e instalaciones mencionadas en el Artículo anterior se ejecutarán conforme al plano de anteproyecto agregado a fojas 8 en el Expte. citado precedentemente y especificaciones de la consecuente carpeta técnica que la entidad peticionante deberá presentar dentro de los veinte días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 3º: Acéptase en donación el edificio e instalaciones referidos en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, con cargo de afectarlos específicamente -una vez construidos- al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 911 de Villa General Arias, dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.406/93. (Art. 1º).