EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.581
Artículo nº1: Determínase Zona de Radicación Industrial I (ZI I) a las siguientes áreas:
a- Todos los lotes linderos a las siguientes vías de circulación vehicular:
a. Avenida de Circunvalación entre calle Alem y Ruta Nacional nº 249.
b. Ruta Nacional Nº 249 entre calle Posadas y Avenida de Circunvalación
b- Las manzanas nº 20, 39, 58, 77, 116, 117, 137, 138, 158, 159, 179, 180, 200, 201, 220, 221, 223, 224, 242, 243, 246, 247, 263, 264, 269, 270, 284, 285, 292, 293, 305, 306, 315, y 316, de las Secciones J, K, L y M de la Circunvalación VI (sexta).
Esta zona se detalla en el plano nº 6.
Artículo nº2: Determínase la Zona de Radicación Industrial 2 (ZI 2) al área comprendida por:
Las manzanas nº 40, 59, 60, 78, 79, 80, 97, 98, 99, 100, 118, 119, 120, 121, 122, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 317, 318, 319, 320, 321, 338, y 339, de las Secciones J, K, L, M, de la Circunscripción VI (sexta), (plano nº 6)
Artículo nº3: Reservase como Zona de Radicación Industrial 3 (ZI 3) al área de la Base Naval delimitada por:
La línea imaginaria Norte Sur cuyo origen es la intersección de las calles Chacabuco y Fermín Ancalao y su fin es el Océano Atlántico; el límite actual entre la Base Naval de Puerto Belgrano y Ciudad Atlántida, entre el camino de acceso al Puerto Arroyo Parejas y la calle Chacabuco; el camino acceso al Puerto Arroyo Parejas; y por el Océano Atlántico. (Plano nº6)
Artículo nº4: Fíjanse los siguientes indicadores urbanísticos para las zonas de radicación industrial indicadas en los Artículos precedentes:
Sup. Mi-nima par-cela (m2) Ancho libre par-cela (m) Retiros F. L. Densidad Nocturna FOS FOT Espacios Verdes
ZI I 450 15 No no 120 h/ha 50% 0.6 20%
ZI 2 600 20 No no 60h/ha 50% 0.6 20%
ZI 3 3000 40 No no 60h/ha 50% 0.6 20%
Nota:
- La densidad diurna se fijará en función del tipo de radicación industrial y su necesidad de operarios.
- No se exigirá en ningún caso centro libre de manzanas.
Artículo nº5: Pérmitanse los siguientes usos para las zonas de radicación industrial indicadas anteriormente:
Vivienda Industria
Unifamiliar Multifamiliar Inocua Molesta Nociva Peligrosa
ZI I Si No Si No No No
ZI 2 Si No Si Si No No
ZI 3 No No Si Si Si Si
Artículo nº6: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo nº7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
Sancionada el 17 de febrero de 1986. Promulgada decreto nº 38-1986