EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.574

 

Artículo 1º: Se eximirá de Tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los beneficiarios de una jubilación y/o pensión, que no supere el haber mínimo jubilatorio.

Artículo 2º: Deberá ser dueño de única propiedad, destinada a Casa Habitación sin anexos alquilados o cedidos en uso, e hijos mayores u otros familiares.

Artículo 3º: No deberá convivir con hijos o familiares que constituyan una fuente de ingreso para el núcleo familiar.

Artículo 4º: No poseerá otros inmuebles.

Artículo 5º: Deberá acceder a la Inspección que realizará la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad, para comprobar la veracidad de la Declaración Jurada que deberá cumplimentar.

Artículo 6º: Se facultará al Departamento Ejecutivo a extender los beneficios de la siguiente Ordenanza a los jubilados y/o pensionados, que se encontraren dentro de las siguientes excepciones:
a- Enfermedad por tratamiento prolongado.
b- Incapacidad física de uno de los cónyuges.
c- Familiares incapacidad a cargo.

Artículo 7º: Se deroga cualquier otra Ordenanza anterior que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.