EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.570
Eximiendo de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, año 1985, a los inmuebles propiedad de Organismos Sindicales, Sociedades de Fomento, Instituciones Deportivas, Sociedades Mutuales de Socorros Mutuos que tengan personería jurídica, Partidos Políticos, reconocidos por la Justicia Electoral e Instituciones religiosas por el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.