EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.460
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo, determinará los espacios públicos para la ubicación de kioscos de diarios y revistas en las veredas de plazas, paseos públicos (a excepción de la Plaza General Belgrano) y aquellos conjuntos residenciales que no tengan previstos estas construcciones en sus proyectos originales.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, llamará a licitación pública para la adjudicación de los espacios públicos especificados en el Artículo 1º. Cuando se adjudique la instalación de un kiosco en un conjunto residencial, la Municipalidad informará al Consorcio o Consejo de Administración respectivo, sobre la instalación del mismo.
Artículo 3º: Al determinar el Departamento Ejecutivo los espacios públicos previstos en el Artículo 1º, deberá tener en cuenta las reglamentaciones vigentes del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
Artículo 4º: El kiosco deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a)- Ubicarse en la acera a 0,70 m de la cara vista del cordón existente o proyectado.
b)- Podrá instalarse a no menos de 8 metros de la Línea Municipal de calle transversal.
c)- No podrá ubicarse frente a señales indicadoras de paradas de transporte colectivo, zonas reservadas, aberturas ni accesos peatonales y/o vehiculares de inmuebles destinados a viviendas (individuales, colectivas, permanentes o transitorias) y locales con concurrencia masiva de público.
d)- Deberá dejarse un ancho libre de vereda de 1,60 m. como mínimo.
e)- Será metálico, pudiendo ser removido cuando así lo requieran las autoridades municipales.
f)- Las medidas máximas del kiosco cerrado serán: ancho 1,30 m. y largo 3 m.
g)- Podrá tener un alero y la distancia mínima del mismo al nivel de piso será de 2,10 m.
h)- El ancho del kiosco abierto no será superior a 2,50 m.
i)- Se establece como color del mismo el amarillo.
Artículo 5º: Los adjudicatarios deberán hacerse cargo del pago de las Tasas por Ocupación de la Vía Pública y Habilitación Comercial.
Artículo 6º: Las habilitaciones se concederán por el lapso de 5 (cinco) años, siendo condición necesaria para su renovación el seguir cumpliendo con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Los espacios públicos habilitados para este fin de la Ordenanza Nº 175/50, podrán utilizarse adecuándose a la reglamentación de la presente, pudiendo existir alguna variación en cuanto a su ubicación a los efectos de mejorar el paso peatonal.
Artículo 8º: La Municipalidad, podrá dejar sin efecto la habilitación concedida cuando sea necesario, para lo cual avisará con 60 (sesenta días) de antelación al propietario del kiosco para que proceda a su remoción.
Artículo 9º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.