EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº1424


Artículo 1º: Se autoriza a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, a instalar una estación de bombeo en el sector solicitado (conforme a plano) del predio de propiedad Municipal existente en la calle De La Madre esquina Buchardo, según plano de la subdivisión 113-7-77 aprobado por la Dirección de Geodesia el 5 de abril 1977.

Artículo 2º: Debido a que el sector a utilizarse forma parte de una parcela destinada a espacio verde, el proyecto de dicha instalación deberá contemplar este hecho en cuanto a las pautas de su diseño, a efectos de que armonice con el conjunto.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Sancionada el  27 de diciembre de 1984. Promulgada por decreto N° 383/1984