EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.245


Artículo nº1: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº 1243/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo nº2: Restablécese la vigencia de la Ordenanza Municipal nº 1116/79, como conse-cuencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente, exceptuándose los artículos 25º y 26º conforme a lo estatuido en la Ordenanza nº 1242/82”

Artículo nº2: Cúmplase, regístrese y publíquese.

 

SANCIONADA el 26/09/1983