EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.116
complementada por ordenanza nº 1129/80
prorrogada por ordenanza nº 1140/80
Artículo nº1: Establecese en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, estará subdividido en áreas urbanas, complementarias y rurales.
Artículo nº2: Consideranse áreas urbanas a las delimitadas por calle Italia hasta Roca, Roca has-ta Rio Juramento, Rio Juramento hasta Paso, Paso hasta Rio Dulce, Rio Dulce hasta Buchardo, Buchardo hasta Rio Bermejo, Rio Bermejo hasta la Parcela 1 de la chacra 2 de la Sección C, de la Circunscripción VI y de esta Parcela hasta la calle Rio Negro, Rio Negro hasta Catamarca, Catamarca hasta Posadas, Posadas hasta Triunvirato, Triunvirato hasta Tucumán, Tucumán hasta 19 de Mayo, 19 de Mayo hasta el límite de la Base Naval Puerto Belgrano, y de esta hasta Juncal, Juncal hasta Alem, Alem hasta Colón, y Colón hasta Italia, del Núcleo de Punta Alta.
Artículo nº3: Considéranse áreas Urbanas a las delimitadas por la Avenida Puerto Belgrano, has-ta el límite de la Base Naval Puerto Belgrano y de esta hasta la Avenida Sarmiento, Avenida Sarmiento hasta Maipú, Maipú hasta Castelli, Castelli hasta Río Bamba, Río Bamba hasta lote 925 y de este hasta la Avenida Puerto Belgrano del núcleo de Villa del Mar.
Artículo nº4: Consideranse áreas urbanas a las delimitadas por la calle Costa Rica, hasta Darwin, Darwin hasta Paraná, Paraná hasta Gutierrez, Gutierrez hasta Venezuela, Venezuela hasta V. López, V. López hasta Guatemala y esta hasta la ruta 229, y hasta Costa Rica, del núcleo de Villa G. Arias.
Artículo nº5: Considéranse áreas urbanas a las delimitadas por la Avenida Ameghino hasta la Avenida 9 de Julio, Avda. 9 de Julio hasta Avda. San Martín, Avda. San Martín hasta Trolón, Avda. Trolón hasta Avda. Rosales, Avda Rosales hasta Fragata Sarmiento, s/n, La Argentina hasta Avda. Rivera del núcleo de Pehuén Có.
Artículo nº6: Consideranse áreas complementarias las comprendidas por la Ruta 229, desde la calle Italia hasta el acceso a Villa del Mar, hasta el camino estratégico, y de este hasta la Ruta 229 por el límite de la Circunscripción 5 hasta la Chacra 154 de la Sección W, y las chacras 137, 120, 103, 860 hasta la 102, de la misma Sección, Circunscripción 6 y las chacras 1, 2, 3, 4, 8, 16, 12, 20, 24 y las quintas 12, 24, 36, 48, 60 de la Sección O de la misma Circunscripción hasta la calle Fermín Ancalao y el límite de la Base Naval Puerto Belgrano hasta la calle 19 de Mayo y área urbana del núcleo de Punta Alta.
Artículo nº7: Considéranse áreas complementarias las comprendidas por la calle Maipú hasta Avda. Sarmiento, Avda. Sarmiento hasta el límite de la Base Naval Puerto Belgrano y océano Atlántico del núcleo de Villa del Mar.
Artículo nº8: Consideranse áreas complementarias las comprendidas por Chacra 31, 30, 20, 18, 16 y la calle Perú hasta J. Fernández y las Chacras 13, 10, 7, 4, 1, 2, 3, hasta la calle Berutti, y Berutti hasta la Ruta 229, Ruta 229 hasta J. Fernández y áreas Urbanas del Núcleo de Villa del Mar.
Artículo nº9: Inclúyese el núcleo de Bajo Hondo como área urbana, encontrándose delimitado por la calle 5 (desde calle 2 hasta calle 10), calle 10 (desde calle 5 hasta calle 1), calle 1 ( desde calle 10 hasta calle 2) y calle 2 (desde calle 1 hasta calle 5)
Artículo nº10: Considérase área Rural al resto de la superficie del Partido, excluyéndose las áreas urbanas y complementarias determinadas. La superficie subdividida en chacras será considerada como comprendida dentro de las áreas urbanas.
Artículo nº 11: Declaranse áreas de reserva a las delimitadas por las calles 19 de Mayo, Tucumán, Triunvirato, Posadas, Fermín Ancalao, ´límite de la Base Naval Puerto Belgrano hasta la calle 19 de Mayo, y las calles Rio Dulce, Buchardo, Río Bermejo hasta la parcela 1 de la chacra 2 de la Sección C, de la circunscripción 6, de la calle Río Negro, Boulogne Sur Mer, Chaco, Almafuerte, Santa Cruz, San Juan, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Jujuy, 7 de Marzo, Uriburu, Jujuy, Guaraní, y Paso hasta Río Dulce, del núcleo de Punta Alta estabeciéndose para la zona de referencia una densidad bruta de 30 hab./ha.
Estas áreas deberán conservar su uso subdivisión y ocupación actual hasta tanto sea sanciona-da la Zonificación preventiva, instrumento que determinará su utilización, esta restricción caducará a los seis (6) meses de promulgada la Ordenanza de referencia.
Artículo nº12: Declarase zonas de recuperación a las delimitadas por calles Gral Pico, 12 de Octubre, Falucho, B. Irigoyen, La Plata, J. Ingenieros, Rosario, Dufaurq, Mar del Plata, Corrientes, Posadas, Ruta 249 hasta Gral. Pico y las calles Rio Juramento, del núcleo de Punta Alta. Estableciéndose para la zona de referencia una densidad bruta de 30 hab. / ha. Estas áreas deberán conservar su uso, subdivisión y ocupación actual hasta tanto sea sancionada la zonificación preventiva, instrumento que determinará su utilización. Esta restricción caducará a los (6) seis meses de promulgada la Ordenanza de referencia.
Artículo nº13: El área Urbana del núcleo de Punta Alta, se divide en subáreas, semi urbanizadas sin servicios. El área urbana del núcleo de Villa del Mar se divide en subáreas semi urbanizadas con servicios. El área urbana del núcleo de Villa Arias, se divide en subareas semi urbanizadas con servicios. El área del núcleo de Pehuén Có se divide en áreas semi urbanizadas sin servicios.
Artículo nº14: Considérase sub urbanizada a la delimitada por las calles Quintana, Roca, Patagones, Paso, 12 de Mayo, Buchardo, 9 de Julio, Pueyrredón, 7 de Marzo, Uruburu, San Martín, Estrada, Pellegrini, Jujuy, Alem, Falucho, Belgrano, Sargento Cabral, H. Irigoyen, Dorrego, Jesús María, Libertad, Belgrano, Juncal, Alem, y Colón hasta Quintana del núcleo de Punta Alta.
Artículo nº15: Considerense sub áreas semi urbanizadas con servicio a la delimitada por las calles Colón, desde Quintana hasta Italia, Roca, Puerto Madryn, Paso, Islas Malvinas, 25 de Ma-yo, 12 de Mayo, Humberto Primo, De la Madre, 25 de Mayo, Guaraní, Jujuy, Uriburu, 7 de Marzo, Jujuy, Tierra del Fuego, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Almafuerte, Chaco, Boulogne Sur Mer, Río Negro, Mendoza, Santa Cruz, Catamarca, Falucho, H Irigoyen, Sargento Cabral, Dufaurq, Moreno, 12 de Octubre, Gral. Pico, Jesús María, Tucumán, Triunvirato, Saavedra, Primera Junta, Florida, Corrientes, Libertad, hasta Jesús María y la sub área Urbanizada, y Río Uruguay, Paso, Río colorado, y Roca del núcleo de Punta Alta.
Artículo nº16: Considérese sub área semi urbanizada sin servicios a las delimitadas por las calles Río Negro desde Mendoza hasta Catamarca, Posadas, Triunvirato, Tucumán, 19 de Mayo, límite de la Base Naval Puerto Belgrano, Libertad, y subárea semi urbanizada, con servicios: Roca desde Puerto Madryn hasta Río Juramento, Paso, Puerto Madryn y zona semirubanizada con servicios del núcleo de Punta Alta.
Artículo nº17: Consideres subarea semi urbanizada con servicios, delimitadas por Avda. Puerto Belgrano, límite de la Base Naval Puerto Belgrano, Avda. Sarmiento, Maipú, Castelli, Río Bamba, hasta el lote R925, desde este hasta la Avda. Puerto Belgrano del núcleo de Villa del Mar.
Artículo nº18: Considerense subarea semi urbanizada, con servicios, a la delimitada por Avda. Ameghino, Avda. 9 de Julio, Avda. San Martín, Avda. Trolón, Avda. Rosales, Fragata Sarmiento, calle sin nombre, La Argentina, Avda. Rosales, y Avda. Rivera del núcleo de Pehuén Có.
Artículo nº19: Considerase subareas semi urbanizada sin servicios a la delimitada por Avda. Ameghino, Avda 9 de Julio, Avda. San Martín, Avda. Trolón, Avda. Rosales, Fragata Sarmiento, Calle sin nombre, La Argentina, Avda. Rosales, y Avda Rivera, del núcleo de Pehuén Có.
Artículo nº20: En la subárea semi urbanizada del Núcleo de Punta Alta la densidad poblacional neta máxima será de 300 hab. / ha. El F.O.S. del 60% y el F.O.T. de 1, las dimensiones mínimas de las parcelas: 15 metros de frente y 375 metros cuadrados de superficie.
Artículo nº21: En la subárea semi urbanizada con servicios de los núcleos de Punta Alta, Villa del Mar, Villa Arias, la densidad poblacional neta máxima será de 150 hab. / ha. El F.O.S. del 60% y el F. O.T. de 0,6; las dimensiones mínimas de las parcelas son de 12 metros de frente y 300 metros cuadrados de superficie.
Artículo nº22: Si en los determinados sectores de las subáreas semi urbanizadas con servicios de los núcleos de Punta Alta, Villa del Mar, Villa Arias, faltare alguno de los servicios mencionados (agua corriente o cloacas), y estuviera prevista la extensión de las redes en esa zona, se establecerá la densidad neta potencial máxima correspondiente a la subárea con todos los servicios, no obstante se aplicará momentáneamente y hasta que se habiliten los mismos, como máxima las densidades máximas y F.O.T. máximo que establece el artículo 37 de la Ley 8912 sin perjuicio de lo cual todas las subdivisiones a realizar serán las correspondientes a la densidad mayor admitida.
Artículo nº23: Para las manzanas con parcelas que no cuenten con servicios de agua corriente ni cloacas se establece una densidad poblacional neta máxima de 60 hab. / ha. El F.O.S. del 50% y el F.O.T. de 0,5. Las dimensiones mínimas del lote de 20 metros de frente y 600 metros cuadrados de superficie.
Artículo nº24: A efectos de determinar la capacidad poblacional máxima por parcelas se aplicará lo establecido por el artículo 40 de la Ley 8912.
Artículo nº25: En todos los predios urbanos de 5000 metros cuadrados o más, que serán considerados transitoriamente zonas de reserva, prohíbese todo cambio de uso y estado parcelario. Previo a ello el Municipio procederá a reglamentar posibilidades de subdivisión y ocupación una vez realizados los estudios correspondientes.
Esta restricción caducará a los 6 meses de promulgada la Ordenanza de referencia.
Artículo nº26: Para los predios urbanos de 5000 metros cuadrados o más declarados transitoria-mente zonas de reserva, podrán presentarse a consideración propuestas integrales, debiendo evaluar el Municipio y los organismos provinciales de competencias, mediante estudios de impactos la factibilidad de su aprobación.
Artículo nº27: Considérase zona industrial del núcleo de Punta Alta, el sector delimitado por las siguientes calles: Río Juramento, Roca, Italia, Colón, y las Chacras 10, 18, 19, y 20 de la Sección C, de la circunscripción 6
Artículo nº28: Todo uso que pueda considerarse molesto, nocivo o peligroso, a criterio de las autoridades Municipales, y los bienes materiales y funcionalidad del núcleo e inconvenientes para su conformación morfológica dentro de las áreas urbanas complementarias y rurales, podrá ser denegado mediante resolución fundamentada de acuerdo con las pautas y lineamientos Municipales y Provinciales fijados para la zonificación según uso a estudiar.
Artículo nº29: Todo pedido de subdivisión para el área complementaria deberá ser acompañada por la propuesta de utilización que origina el mismo. Para el caso de Parcelas destinadas a producción agropecuaria intensiva, la superficie mínima será determinada por el Ministerio de Asuntos Agrarios como la unidad económica mínima para el área de función del uso asignado.
Artículo nº30: En todas las zonas que configuran el área Rural y Complementaria y en particular en aquellos sectores Subdivididos en Parcelas de dimensiones urbanas, se desalentará la radicación de agrupamientos residenciales de tipo urbano.
Para ello en dichos sectores se tomarán los recaudos necesarios tanto de tipo legal como impositivo y de otro órden para evitar tales asentamientos se admitirá en todo lote de tipo urbano, localizados en el área rural y complementaria la construcción, como máximo de una vivienda unifamiliar solamente.
Artículo nº31: La delimitación preliminar de áreas integradas por estas normas básicas junto con el plano del Partido, planos de zonificación, planos de delimitación preliminar, de áreas, planos de densidades, planos de uso del suelo y densidades constituyen la primera etapa del Planeamiento Físico del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Ley nº 8912.
Artículo nº32: Derógase por la presente la Ordenanza nº 1098, 1105, y 1107 a efectos de la entrada en vigencia de una norma en la que se hallan contenidas todas las especificaciones ten-dientes a la delimitación de Areas de este Partido, conforme a lo previsto en la Ley 8912 y sus reglamentaciones y las Directivas emanadas de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de la Secretaría de Asuntos Municipales.
Artículo nº33: Cúmplase, regístrese y publíquese.
SANCIONADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS SETENTA Y NUEVE.