EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1110
modificada por ordenanza nº 1149/80
derogada por ordenanza nº 1188/81
Artículo 1º: Prohíbese en forma terminante, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosa- les, la venta ambulante en todos los rubros a aquellos que no posean domicilio real constituido en el Partido, en razón de que los responsables no acatan las normas establecidas en la Ordenanza Impositiva Vigente, en lo que respecta a la comercialización, creando tal proceder la disconformidad de aquellos comerciantes que se encuentran habilitados por este Municipio y abonan los tributos Municipales respectivos. Ya que en esas circunstancias tendrán ambos las mismas oportunidades de obtener ganancias, evadiendo los vendedores ambulantes sus obligaciones fiscales en desmedro de quienes se hallan legalmente autorizados para ejercer tal actividad.
Artículo 2º: El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º será penado con una multa equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). - MODIFICADOS los montos de multa
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.