EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 949
Artículo 1º: Pónese en vigencia en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el proceso de Planeamiento y Desarrollo, tendiente al ordenamiento de los núcleos urbanos establecidos en su ámbito territorial a fin de determinar una acción Ordenanza que permita evaluar la situación de dicha área y racionalizar las inversiones de las obras públicas.
Artículo 2º: Créase la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, dependiente de la Secretaría Técni- ca Municipal, con el fin de cumplimentar lo requerido en el Artículo anterior.
Articulo 3º: La Oficina de Planeamiento y Desarrollo será dirigida por un profesional que reúna las condiciones que el D.E. considere necesarias para la formación de equipos de trabajos para el Ordenamiento y Desarrollo, para lo cual llamará a concurso de antecedentes y/o oposición o se realizará su designación o contratación por concurso de Título y antecedentes.
Articulo 4º: Facúltase al D.E. a reglamentar el funcionamiento de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo a fin de proveer de conformidad a los objetivos enunciados de la presente Ordenanza en cuya reglamentación se incluirán las siguientes funciones:
a) Realizar estudios de investigaciones urbanas dentro del Partido de Coronel de Marina Leonar- do Rosales, de acuerdo a directivas y programas elaborados por la Administración Provincial.
b) Proyectar las normas y disposiciones técnicas y administrativas relacionadas con la regulación del uso, ocupación, subdivisión e infraestructura del suelo.
c) Programar las Obras Públicas de infraestructuras de servicios, con estimación de los costos correspondientes.
d) Proyectar las normas preventivas de ordenamiento urbano para la ciudad y los pueblos del Partido.
e) Mantener permanentemente comunicación e información con la Dirección de Ordenamiento Urbano dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y con otros organismos del Estado Nacional y/o Provincial que tengan competencia con todo lo relacionado con el Planeamiento Urbano.
f) Planear un Parque Industrial fuera del ejido urbano con estimación de los costos correspon- dientes.
g) Realizar todas las demás tareas que sean necesarias para efectivizar el objetivo establecido en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 5º: Para cumplimentar los fines establecidos en la presente Ordenanza, autorízase al D.E. a imputar los gastos que demande el mismo, a las partidas específicas correspondientes al Presupuesto de gastos en vigencia.
Articulo 6º: Para los ejercicios venideros, el D.E. preverá los fondos necesarios para el fiel cum- plimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Articulo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 276/74.