EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 944


Artículo 1º: Créase el Consejo de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, dependiente de la Dirección de Bienestar Social.

Artículo 2º: El Consejo estará integrado por un Director y representante de las instituciones deportivas locales.

Artículo 3º: El Director deberá ser un docente de Educación Física con título habilitante.

Artículo 4º: En el Presupuesto Comunal se establecerá una partida para el desenvolvimiento de este Consejo y viáticos del Director.

Artículo 5º: Serán funciones de dicho Consejo:
a) Estimular la práctica de la Educación Física, los deportes y recreación mediante la programación y realización de actividades afines en locales de su dependencia y/o privados.
b) Promover campañas de educación colectivas destinadas al público que asiste a los espectáculos deportivos de carácter popular.
c) Establecer relación directa con todos los organismos oficiales y privados del país y extranjero que practiquen los deportes y recreación.
d) Programar las actividades deportivas de la colonia de vacaciones de Pehuen-Có.

Articulo 6º: Dicho Consejo proyectará las reglamentaciones que estime necesarias y/o convenientes.

Articulo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 945 


Exéntase al Circulo de Oficiales de Mar, del pago de las Tasas Municipales que detalla.
 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 261/74.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 946 


Incrementando del Presupuesto de Gastos, las Partidas que detalla.


 
PROMULGADA POR DECRETO Nº 319/74.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 947 


Reforzando del Presupuesto de Gastos, las Partidas que detalla.
 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 269/74.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 948 


Autorizando a la Dirección de Contaduría, a transferir las sumas que detalla.


 
PROMULGADA POR DECRETO Nº 275/74.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 949


Artículo 1º: Pónese en vigencia en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el proceso de Planeamiento y Desarrollo, tendiente al ordenamiento de los núcleos urbanos establecidos en su ámbito territorial a fin de determinar una acción Ordenanza que permita evaluar la situación de dicha área y racionalizar las inversiones de las obras públicas.

Artículo 2º: Créase la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, dependiente de la Secretaría Técni- ca Municipal, con el fin de cumplimentar lo requerido en el Artículo anterior.

Articulo 3º: La Oficina de Planeamiento y Desarrollo será dirigida por un profesional que reúna    las condiciones que el D.E. considere necesarias para la formación de equipos de trabajos para el Ordenamiento y Desarrollo, para lo cual llamará a concurso de antecedentes y/o oposición o se realizará su designación o contratación por concurso de Título y antecedentes.

Articulo 4º: Facúltase al D.E. a reglamentar el funcionamiento de la Oficina de Planeamiento y    Desarrollo a fin de proveer de conformidad a los objetivos enunciados de la presente Ordenanza en cuya reglamentación se incluirán las siguientes funciones:
a) Realizar estudios de investigaciones urbanas dentro del Partido de Coronel de Marina Leonar- do Rosales, de acuerdo a directivas y programas elaborados por la Administración Provincial.
b) Proyectar las normas y disposiciones técnicas y administrativas relacionadas con la regulación del uso, ocupación, subdivisión e infraestructura del suelo.
c) Programar las Obras Públicas de infraestructuras de servicios, con estimación de los costos correspondientes.
d) Proyectar las normas preventivas de ordenamiento urbano para la ciudad y los pueblos del Partido.
e) Mantener permanentemente comunicación e información con la Dirección de Ordenamiento Urbano dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y con otros organismos del Estado Nacional y/o Provincial que tengan competencia con todo lo relacionado con el Planeamiento Urbano.
f) Planear un Parque Industrial fuera del ejido urbano con estimación de los costos correspon- dientes.
g) Realizar todas las demás tareas que sean necesarias para efectivizar el objetivo establecido en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.

Articulo 5º: Para cumplimentar los fines establecidos en la presente Ordenanza, autorízase al     D.E. a imputar los gastos que demande el mismo, a las partidas específicas correspondientes al Presupuesto de gastos en vigencia.

Articulo 6º: Para los ejercicios venideros, el D.E. preverá los fondos necesarios para el fiel cum- plimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

Articulo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 276/74.

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 950 


Prohibiendo la extracción de arena en las playas de Pehuen-Có, en toda su extensión.
 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 277/74.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 951 


Agregando el inciso d), a la Ordenanza Nº 520.


 
PROMULGADA POR DECRETO Nº 278/74.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 952 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a reforzar del Presupuesto de Gastos, las Partidas que detalla.
 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 953 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.


 
PROMULGADA POR DECRETO Nº 284/74.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 954


Articulo 1º: Fíjase a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el siguiente sentido de circulación en las calles del sector de Ciudad Atlántida que a continuación se detallan:
a) Calle Belgrano entre Libertad y Moreno en sentido ascendente de acuerdo a la numeración.
b) Calle Alvear entre Libertad y Moreno descendente de acuerdo a la numeración.

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos necesarios a fin de la señalización    correspondiente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 285/7

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 955 


Autorizando al Departamento Ejecutivo, a percibir del Sr. Norberto Martín, las Tasa que detalla, y que gravan el inmueble de su propiedad, del Ejercicio 1973, sin intereses, recargos, multas y con el 10% de descuento


 
PROMULGADA POR DECRETO Nº 286/74.