EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 960 (VIGENCIA PARCIAL)
modificada por ordenanza nº 1086/78
Artículo 1º: Desde el 15/11/74, se establece el estacionamiento de vehículos sobre la mano derecha, en el sentido de circulación, en las calles Espora, desde Villanueva hasta Pellegrini, Rivadavia entre Brown y Murature, Dorrego desde Ruta Nacional 249 hasta Alem, Saavedra, desde Alem hasta H. Yrigoyen, Alvear, desde Moreno hasta Libertad, Belgrano desde Liber-tad hasta Moreno.
Artículo 2º: Desde el 15/11/74, se establece el estacionamiento de vehículos sobre la mano izquierda, en el sentido de circulación, en las calles Colón, desde Quintana hasta Villanueva, Quintana, entre Humberto y Colón, Alberdi, entre Colón y Humberto y Alem, entre Dorrego y Saavedra.
Artículo 3º: Desde el 15/11/74, se establece el estacionamiento de vehículos sobre los números pares, en las calles 9 de Julio, desde Colón hasta Espora, Villanueva, desde Colón hasta Espora, Saenz Peña, entre Bdo. de Irigoyen y Rivadavia.
Artículo 4º: Desde el 15/11/74, regirá el estacionamiento medido, en las siguientes arterias: Bdo. de Irigoyen, desde Colón hasta Brown y Humberto, desde Urquiza a Rivadavia, en el horario de 10.00 a 12.00 Hs, y de 17.00 a 20.00 Hs, los días hábiles; y de 10.00 a 13.00 Hs, en los días sábados. El derecho de estacionamiento será como máximo de una hora y la autorización respectiva será efectuada mediante tarjetas especiales, o anotaciones visibles que hará el conductor identificar la hora en que estacionó en el sector autorizado.
Artículo 5º: Desde el 15/11/74, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la calle Colón, entre Alberdi y Rosales, en el horario de 06.00 a 08.00 Hs. los días hábiles.
Artículo 6º: Desde el 15/11/74, el transito pesado que circule desde la Ruta 249 hacia la Ruta 229, lo realizará por la calle Dorrego, hasta Alem, desde Alem hasta Espora, pasando por el paso a nivel del ferrocarril, desde Espora hasta Pellegrini, Pellegrini a Brown, Brown hasta 11 de Septiembre, 11 de Septiembre hasta Humberto, Humberto hasta Quintana, Quintana hasta Colón, Colón hasta tomar entonces la Ruta 229.
Artículo 7º: Desde el 15/11/74, queda prohibido el estacionamiento de camiones, con acoplado y semirremolques, ómnibus y micro ómnibus, en el radio comprendido por las calles Colón, hasta Espora y desde la calle Villanueva hasta 11 de Septiembre. Sólo se permitirá por razones de carga y descarga dentro del horario establecido en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Queda también prohibido el estacionamiento de camiones con acoplados y semirremolques, ómnibus y micro ómnibus, en las siguientes arterias: Saavedra desde Alem hasta H. Yrigoyen, y Dorrego desde Alem hasta Ruta 249 y Alem, desde Dorrego a Saavedra.
Artículo 8º: Desde el 15/11/74, se prohibe, en el horario de 10.00 a 12.00 Hs y de 17.00 a 22.00 Hs., los días hábiles y de 10.00 a 13.00 Hs. los días sábados, la carga y descarga, en el radio comprendido en el Artículo 4º.
Artículo 9º: Se aplicarán multas de $ 50 (cincuenta pesos) a $ 500 (quinientos pesos) a los infractores que violen el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: Se usará la grúa Municipal para el retiro de los vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública, los que serán conducidos al corralón Municipal. Para ser retirados por sus propietarios, previamente deberán pagar $ 100 (cien pesos) a $ 500 (qui-nientos pesos) en concepto de gastos administrativos ocasionados por traslado del vehículo al lugar de depósito.
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo, para vender en remate judicial todo vehículo depositado en cumplimiento del artículo 10º, que pasados los 180 (ciento ochenta) días, no fueran retirados por su propietario.
Artículo 12º: Las infracciones no comprendidas en la presente Ordenanza, serán penadas por multas que establece la Ley 5.800, Reglamento de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a otorgar autorización para estacionamientos profesionales. Profesionales de la medicina, cuando estén en cumplimiento de sus funciones específicas, propietarios de automóviles ortopédicos y vehículos que transporten valores entre bancos, entidades financieras y afines.
Artículo 14º: Las autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior, podrán ser permanentes o temporarias, siempre y cuando no perjudiquen el normal desenvolvimiento del tránsito en las arterias fijadas en el Artículo 4º de la Presente Ordenanza.
Artículo 15º: El organismo responsable de esta Municipalidad, deberá poner especial atención en la ubicación del señalamiento en lo referente a: orientación, prevención de seguridad, parada de transporte público, basándose en las disposiciones del Reglamento del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, en este rubro, Ley 5.800.
Artículo 16º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán imputarse al Presupuesto de Gastos del Municipio, Ejercicio 1974.
Artículo 17º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 291/74.