EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 939 


Artículo 1°: Exéntase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, del pago de los derechos esta-blecidos en el Capitulo XI “Derechos de Construcción” de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente que gravan el inmueble designado sobre título como Quinta 7 – Manzana D – Lotes 34 y 35 y s/ Catastro como Circunscripción VI – Sección B -  Manzana 25 C – Parcela 37 S – Partida 1807 destinada al funcionamiento de la sucursal Punta Alta de la mencionada entidad bancaria.

Artículo 2°. De forma.- 
 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 241/74.