EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 937
Artículo 1º: Pónese en vigencia en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el proceso de Planeamiento Urbano, tendiente al ordenamiento de los núcleos urbanos establecidos en su ámbito territorial a fin de determinar una acción Ordenanza que permita evaluar la situación de dicha área y racionalizar las inversiones de las obras públicas.
Artículo 2º: Créase la Oficina Técnica de Planeamiento y dependiente de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, para programar, conducir y desarrollar el Proceso de Planeamiento Urbano.
Articulo 3º: La Oficina de Planeamiento Urbano, será dirigida por un profesional especializado con antecedentes que justifiquen su idoneidad y experiencia en la materia, pudiendo el D.E. Municipal proceder a su nombramiento, incorporándolo como agente permanente de la Administración Municipal o realizar su designación o contratación por concurso de título y antecedentes.
Articulo 4º: La Oficina de Planeamiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar estudios de investigaciones urbanas dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de acuerdo a directivas y programas elaborados por la Administración Provincial.
b) Proyectar las normas y disposiciones técnicas y administrativas relacionadas con la regulación del uso, ocupación, subdivisión e infraestructura del suelo.
c) Programar las Obras Públicas de infraestructuras de servicios, con estimación de los costos correspondientes.
d) Proyectar las normas preventivas de ordenamiento urbano para la ciudad y los pueblos del Partido.
e) Mantener permanentemente comunicación e información con la Dirección de Ordenamiento Urbano dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y con otros organismos del Estado Nacional y/o Provincial que tengan competencia con todo lo relacionado con el Planeamiento Urbano.
f) Planear un Parque Industrial fuera del ejido urbano con estimación de los costos correspondientes.
g) Realizar todas las demás tareas que sean necesarias para efectivizar el objetivo establecido en el Articulo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 5º: Para cumplimentar los fines establecidos en la presente Ordenanza, créase en el Presupuesto Municipal una cuenta que se denominará "Planeamiento Urbano del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales" a la que se le asigna un crédito para el presente ejercicio de $ 10.000 (diez mil) que serán tomados de la cuenta Ejercicios Anteriores.
Articulo 6º: Para los ejercicios venideros, el D.E. preverá los fondos necesarios para el fiel cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Articulo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 24/74.