EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 917


Artículo 1º: Créase en Punta Alta la Escuela de Arte Folklórico dependiente de la Municipalidad.

Artículo 2º: La misma contará con un Director, surgiendo, de alguna de las Peñas existentes en  la ciudad que dependería en principio con carácter de ad honoren, dependiendo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 160/74.