EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 914 


Artículo nº1: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar autorizaciones para estacionamiento preferencial.
a)    Profesional de la medicina, cuando estén en cumplimiento de sus funciones específicas, y no delante de sus domicilios particulares.
b)    Propietarios de automóviles ortopédicos.
c)    Vehículos que transportan valores entre bancos, entidades financieras y afines.

Artículo nº2: Las autorizaciones podrán ser permanentes o temporarias, siempre y cuando no perjudiquen el normal desenvolvimiento del tránsito en las arterias fijadas en el artículo nº2 de la Ordenanza nº 891.

Artículo nº3: De forma.