EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 914
Artículo nº1: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar autorizaciones para estacionamiento preferencial.
a) Profesional de la medicina, cuando estén en cumplimiento de sus funciones específicas, y no delante de sus domicilios particulares.
b) Propietarios de automóviles ortopédicos.
c) Vehículos que transportan valores entre bancos, entidades financieras y afines.
Artículo nº2: Las autorizaciones podrán ser permanentes o temporarias, siempre y cuando no perjudiquen el normal desenvolvimiento del tránsito en las arterias fijadas en el artículo nº2 de la Ordenanza nº 891.
Artículo nº3: De forma.