Ordenanza nº888
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 888
modificada por ordenanza nº 921
modificada por ordenanza nº 1087/78
Artículo nº1: Los tambos, caballerizas, criaderos de aves, de caprinos y de cerdos existentes dentro de la ciudad, se deberán ubicar a 500 metros como mínimo fuera del sector comprendido por las calles Triunvirato sobre Juncal y Posadas; Juncal entre Triunvirato y Avenida Colón; Puerto Madryn entre Colón y Avenida Jujuy; Avenida Jujuy entre Puerto Madryn y Reconquista; Río Negro entre Reconquista y Alem y Posadas entre Alem y Triunvirato.
Artículo nº2: Los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo nº1, que se encuentran ubicados en lugares no permitidos en la presente Ordenanza, tiene un plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el traslado a la zona permitida.
Artículo nº3: Para poder continuar con las actividades que desarrollan los propietarios de los mencionados establecimientos, propondrán al Departamento Ejecutivo dentro de los 30 días de promulgada la presente, un plan que resguarde la seguridad de los vecinos fundamentalmente en lo que atañe a vacas y caballos, etc., de dichos establecimientos, para que éstos permanezcan encerrados en corrales o lugares apropiados para tal fin.
Artículo nº4: En caso de comprobarse transgresiones al Artículo nº 1, se aplicará una multa de ($100) Pesos Cien, por cabeza de ganado mayor y ($60) Pesos Sesenta en todos los demás casos. Si pasados diez días de su detención y el mismo no fuera retirado y oblada la multa respectiva, el animal detenido será sacrificado o vendido, y la carne o el importe de su venta serán entregados a Entidades de Bien Público de la Ciudad.
Artículo nº5: Vencido el plazo indicado en el Artículo nº 2, se procederá a la clausura de los establecimientos infractores. MODIFICADO
Artículo nº6: De forma.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 186/73.