EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 895

modificada por ordenanza nº 918/74 


Artículo nº1: Exéntase del pago de los derechos correspondientes a la “Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, a los Agentes municipales en actividad, jubilados o pensionados, o a sus cónyugues.

Artículo nº2: Tal beneficio se aplicará a los agentes o sus cónyugues que perciban la remune-ración proveniente del Municipio como único ingreso, no pudiendo existir, en consecuencia, otro ingreso que provenga de otra fuente para ambos, agentes y/o cónyugues. DEROGADO

Artículo nº3: El inmueble a eximir deberá ser la única propiedad del agente y/o su cónyugue, no podrá estar alquilada ni total ni parcialmente no pudiendo destinarse a otro fin que no sea la resi-dencia habitual del núcleo familiar.

Artículo nº4: El Agente Municipal que solicite los beneficios de la presente Ordenanza, deberá suscribir una Declaración Jurada a efectos de determinar si tiene derecho a los mismos.

Artículo nº5: La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1/1/1974

Artículo nº6: De forma.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 199/73.