EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº769

 

Facultase al D.E. A prorrogar hasta el 30  e abril de 1967 el plazo para el cobro de servicios públicos señalados en los capítulos I, II, III, IV y XXIV con los beneficios establecidos en los artículos 9º y 113º, inc.f)  de la Ordenanza General de Impuestos del corriente año.-