EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 541
Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá por intermedio de la Oficina de Inspección General, la verificación y conrol, de que el acceso de menores a espectáculos públicos, confiterías, bares, salas cinematográficas, etc., se realice conforme a las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Menores de la jurisdicción Bahía Blanca y a las disposiciones de las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes y de las disposicio-nes que en el futuro se dicten sobre el particular.
Artículo nº2: La Oficina de Inspección General por medio de su cuerpo de inspectores, proce-derá a labrar el acta de infracción respectiva, a todos aquellos comerciantes, administradores, etc., que permitan el acceso de menores a sus establecimientos, comercios, locales, y salones de espectáculos públicos, cuando disposiciones letales determinen su prohibición.
Artículo nº3: Las transgresiones a la presente Ordenanza serán penadas con multas graduadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo nº4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
Sancionada el 15 de noviembre de 1963.