EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 492
Artículo 1º: En los trámites de posesión treintañal y fraccionamientos de tierra que se realicen en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la Municipalidad no autorizará las tareas pertinentes, hasta tanto no se asegure que la distancia entre líneas de edificación contenga las medidas dispuestas en el trazado original de la ciudad de Punta Alta, zonas suburbanas y demás localidades del Partido.
Artículo 2º: Los propietarios de lotes de cada manzana, cederán las partes pertinentes al delineamiento de la calle que corresponde de su apertura, ya sea con motivo del trazado de la línea con manzanas lindantes o con las líneas que prevea la Municipalidad en caso de nuevas habilitaciones de pasajes, calles, caminos y/o avenidas.
Artículo 3º: La Municipalidad no otorgará permiso de construcción en las fracciones de terrenos que por su ubicación corresponda a la apertura de calles, pasajes, caminos y/o avenidas.
Artículo 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 141 DEL 18/8/61.