EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº533
Artículo 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Nº485/61 cuyo texto será el siguiente: “Facultase al D.E a invertir hasta la suma de diez mil pesos Moneda Nacional, que se tomarán de la cuenta especial “Adquisición de Vehículos y Automotores con destino a gastos de propaganda sobre la venta que se autoriza”.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 22/12/61.-
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