EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 344

 

Regula la instalación de letreros luminosos y/o comunes en los frente de los negocios y vía pública, cuya superficie no exceda los 0.70 metros cuadrados. La municipalidad podrá inspeccionar periódicamente los mismos.-

 

Dada 25/6/59.-