EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 344
Regula la instalación de letreros luminosos y/o comunes en los frente de los negocios y vía pública, cuya superficie no exceda los 0.70 metros cuadrados. La municipalidad podrá inspeccionar periódicamente los mismos.-
Dada 25/6/59.-