EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº329

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 292/58, quedando redactado de la siguiente forma: ”Autorizase al D.E a crear en los recursos extraordinarios del calculo de recursos vigente, el Capítulo II – Donaciones y Legados – Donación Aurelio Trevisán –; y revisar la partida Capítulo II – D.E – Inciso II, Item II, Subsidios, creando la partida III – Donación Aurelio Trevisán -  para el Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia, del presupuesto de Gastos Vigente.-   

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 6/2/59