EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº437

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza queda prohibido estacionar en las calles del radio urbano de la ciudad frente a otro vehículo similar ya estacionado junto a la acera opuesta.-

Artículo 2º: Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán penadas con multas de cien a quinientos Pesos Moneda Nacional.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/10/60.-

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