EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 322

 

Artículo nº1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos del lado oeste de la avenida Colón dese la calle Quintana hasta la calle Villanueva.

Artículo nº2: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo nº1, los vehículos afectados al transporte de pasajeros, únicamente en la circunstancia de ascenso y descenso del viajero, debiendo los conductores cumplimentar en este caso lo establecido en los apartados 1) y 3) del artículo 77 del Código de Tránsito (Ley 5800)

Artículo nº3: El incumplimiento de la presente Ordenanza motivará la aplicación de multas que oscilarán de cien a doscientos pesos moneda nacional ($100 a $200)

Artículo nº4: El Departamento Ejecutivo enviará copia de la presente Ordenanza a las Empresas de Transportes de Pasajeros y Reparticiones Nacionales que tengan vehículos afectados a este servicio, dentro del ejido urbano.

Artículo nº5: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº6: De forma.

 

Sancionada por Resolución nº 442 del 09-12-58