EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº302

 

Articulo 1°: Modificase el articulo 2° de la Ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Los animales recogidos serán enviados al Corralón Municipal donde quedaran en deposito cuatro (4) días”.-

Artículo 2°: Modificase el inciso b) del artículo 3° de la ordenanza N° 109/50 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la Manutención a razón de Veinte Pesos Moneda Nacional (M$N 20.-) por día de permanencia en el corralón municipal o en el potrero municipal para el ganado mayor  y Quince Pesos Moneda Nacional (M$N 15.-) para los animales menores.-

Artículo 3°: Modificase el inciso b) del articulo 3° de la Ordenanza N° 109 quedando redactado de la siguiente manera: “Pago de la multa de Cien Pesos Moneda Nacional (M$N 100.-) por cada cabeza de ganado mayor o la de Cincuenta Pesos Moneda Nacional (M$N 50.-) en los demás casos. Todos sin perjuicio a las acciones a las que hubiere lugar contra los propietarios por los daños que hubieren causado los animales”.-

Artículo 4°: De forma.-

 

Dada 8/10/58.-