EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 252

 

Artículo 1º: Declárase fecha de la fundación de la ciudad de Punta Alta, el día 2 de julio.

Artículo 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo propicie antes el Poder Legislativo Provincial, la sanción de una Ley que establezca el feriado conmemorativo a dicha fecha en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

DADA EL 24/06/55.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº253

 

Autorizando al D.E a destinar un subsidio de trescientos pesos moneda nacional a la Sociedad Colombófila “ La mensajera Puntaltense”.-

 

Dada 24/6/55.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº254

 

Faculta al D.E para contratar con el Banco Provincia de Buenos Aires de hasta un Millón de Pesos Moneda Nacional para ser destinado a las Obras del Cuerpo Edificio Municipal en construcción.-

 

Dada 24/6/55.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº255

 

Fija horarios de atención al publico de los locales comerciales de la ciudad en relación a los distintos rubros que abarquen los mismos.-

Deroga toda ordenanza previa que se oponga a la presente.-

 

Dada 27/7/55.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº256

 

Autorizando al D.E a eximir de impuestos municipales a la quinta Nº38, propiedad en sucesión de Don E. Sánchez.-

Dada 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº257

modificada por ordenanza  nº 1082/78

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 106/49, el que quedará así redactado: “Efectuada la comprobación de su incumplimiento, el D.E emplazará al propietario por cédula, a realizar la construcción e higienización dentro del plazo improrrogable de treinta días, bajo pena de una multa de doscientos pesos Moneda Nacional”.

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 22/7/55