EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº257

modificada por ordenanza  nº 1082/78

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 106/49, el que quedará así redactado: “Efectuada la comprobación de su incumplimiento, el D.E emplazará al propietario por cédula, a realizar la construcción e higienización dentro del plazo improrrogable de treinta días, bajo pena de una multa de doscientos pesos Moneda Nacional”.

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 22/7/55