EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº257
modificada por ordenanza nº 1082/78
Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 106/49, el que quedará así redactado: “Efectuada la comprobación de su incumplimiento, el D.E emplazará al propietario por cédula, a realizar la construcción e higienización dentro del plazo improrrogable de treinta días, bajo pena de una multa de doscientos pesos Moneda Nacional”.
Artículo 2º: De forma.-
Dada 22/7/55