EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 249

 

Artículo 1º: Facultesé al D.E a realizar la construcción en el Cementerio local, de las Obras de Deposito, Morgue, Oficina y Baños, según Proyecto y Estudios suministrados por la oficina de Obras Publicas de la Municipalidad, y que constan en el  Expediente C-354/52.-

Artículo 2º: A dichos efectos se autoriza el refuerzo de la Partida Capítulo II – D.E – Inciso IV- Inversiones, ítem 1, construcción y ampliación de Obras y Edificios Públicos, en la suma de cincuenta mil pesos Moneda Nacional, con fondos a ser transferidos en la cuenta especial ( resultado del ejercicio 1953)

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 10/6/55