EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 189

 

Artículo nº1: Desde la promulgación de esta ordenanza, los permisos para explotar los servicios de ómnibus y colectivos para el transporte de pasajeros dentro del radio de la ciudad, deberán ser acordados por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento Ejecutivo.

Artículo nº2: Los interesados en un permiso de explotación deberán presentar al Departamento Ejecutivo una solicitud en la que especificarán:

a)    Recorrido de la línea y puntos terminales en croquis adjunto a la solicitud, como también proyecto de horarios.

b)    Tipo de vehículos, características y detalles de capacidad.

c)    Número mínimo de coches en servicio.

d)    Concretar si el servicio es permanente o de temporada exclusivamente.

 

Artículo nº3: Los permisos que se otorguen no tendrán carácter de exclusividad, pudiendo el Honorable Concejo Deliberante, cuando medien razones de orden público, autorizar nuevos servicios de emergencia.

Artículo nº4: A los efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los permisionarios de las obligaciones que les incumben, de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, éstos deberán depositar en la Tesorería Municipal, dentro de los ocho días de habérseles otorgado el permiso, la suma de dos cientos pesos moneda nacional por cada vehículo que se ponga en servicio.

Artículo nº5: Los permisionarios deberán constituir domicilio legal en la ciudad y comunicar a la Inspección General del Municipio, todo cambio de domicilio dentro de las veinticuatro horas de producido.

Artículo nº6: Sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, no podrán los permisionarios modificar el recorrido de sus líneas ni las tarifas existentes.

Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo:

a)    La inspección de vehículos, en cuanto a seguridad y estabilidad de frenos y luces, cada tres meses.

b)    El control de los servicios por intermedio de la Inspección General.

c)    La vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en vigencia, sobre desinfección e higiene de los vehículos y de las que se dictaren en el futuro.

d)    Los horarios de emergencia por razones de tránsito y seguridad pública.

 

Artículo nº8: El Departamento Ejecutivo podrá en cualquier momento, previa comprobación de la Inspección General, ordenar el retiro del servicio de los vehículos que funcionen en condiciones anormales.

Artículo nº9: Los conductores a cargo de los vehículos deberán estar munidos de sus respectivas libretas que los acrediten como tales por la Inspección General conforme a la Ley nº 4490

Artículo nº10: Los permisionarios deberán presentar a la Inspección General la nómina de su personal de choferes, guardas e inspectores con indicación de sus respectivos domicilios e informar de inmediato cualquier cambio que se produzca.

Artículo nº11: Los permisionarios deberán acatar las disposiciones que sobre tránsito rijan en el presente o se dicten en el futuro.

Artículo nº12: El Personal que preste servicios en los vehículos deberá estar uniformado.

Artículo nº13: Ningún permisionario podrá fusionar el permiso que se le acuerde con otro similar, ceder sus derechos al mismo, enajenar ni arrendar su explotación sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo nº14: Los permisionarios no podrán sin causa justificada a juicio del Departamento Ejecutivo suspender parcial o temporalmente sus servicios, bajo pena de caducidad de los permisos acordados.

Artículo nº15: El Honorable Concejo Deliberante no acordará permiso a una Empresa en las calles en que se hubiera acordado a otra, pudiendo únicamente autorizar el recorrido de las mismas calles por diversos permisionarios en una extensión que no exceda de dos cuadras.

Artículo nº16: Como excepción a lo dispuesto en el Artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el recorrido de una línea por dos o mas Empresas en los meses de diciembre, enero y febrero, cuando lo considere necesario para un mejor servicio.

Artículo nº17: Los vehículos llevarán en la parte delantera superior, bien visibles, el número de la línea y letrero indicador del punto terminal del recorrido.

Artículo nº18: En el interior de los vehículos deberán fijarse avisos a saber:

a)    Prohibido fumar y salivar, subir o bajar de los vehículos en movimiento y distraer al conductor en cualquier modo.

b)    Indicadores de horario, itinerario, tarifas, capacidad autorizada para pasajeros sentados y planilla demostrativa de la desinfección realizada.

Artículo nº19: El interior de los vehículos debe estar iluminado cuando circulen durante las horas de la noche.

Artículo nº20: En los días de lluvia o destemplados, las puertas delanteras y las ventanillas permanecerán cerradas.

Artículo nº21: Los permisionarios serán pasibles por las infracciones que comentan, tanto ellos como su personal, a las ordenanzas de tránsito, estableciéndose prohibición absoluta de:

a)    Abandonar el vehículo sin causa justificada cuando se cumple un recorrido determinado.

b)    Ordenar la salida de un coche sin antes haberse cerciorado de que han ascendido o descendido los pasajeros.

c)    Intervenir en cualquier acto que pudiera afectar la tranquilidad de los pasajeros, pudiendo solo hacerlo dentro de la mayor corrección y compostura.

Artículo nº22: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar multas de veinte hasta dos cientos pesos moneda nacional por infracciones a esta Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan por violación de las Ordenanzas de tránsito, procediendo de acuerdo a lo indicado en al Artículo 23.

Artículo nº23: Las multas que imponga el Departamento Ejecutivo por infracciones a esta Ordenanza, serán deducidas de los depósitos de garantía, los que deberán reintegrarse en el plazo de diez días bajo pena de caducidad del permiso.

Artículo nº24: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº25: De forma.

 

Dada 6/7/51

Promulgada por resolución nº 103/51

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 191

 

Autorizando al D.E a crear la cuenta especial “ Devolución de Impuestos”.-

 

Dada 27/7/51

res 108/51 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

DEROGADA POR O R D E N A N Z A 4009 

    ORDENANZA Nº 190


Artículo 1º (MODIFICADO POR ORDENANZA 3378/20): La denominación de avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques    monumentos, o barrios deberán vincularse a nuestra historia, nacionalidad y soberanía.

Artículo 2º: Las nuevas designaciones o denominaciones, sólo se harán:
a) Con los nombres de los fundadores y benefactores del pueblo, Partido o Ciudad, o de los que hubieren regido sus destinos comunales, después de dos años de fallecidos, y en ningún caso en vida de los mismos.
b) Con los nombres de los fundadores de la nacionalidad argentina, de los Presidentes y Gobernadores, de los próceres y personas notables que hubieren prestado servicios públicos eminentes al país, ya sean argentinos o extranjeros, o en el orden civil o militar.
c) Con los nombres de las provincias, territorios nacionales, pueblos y ciudades de la República.
d) Con los nombres de los hechos y acciones trascendentales de nuestra historia nacional, que recuerden nuestra gloria.
e) Con los nombres de los representantes más eminentes de la ciencia o del arte.
f) Con el nombre de las naciones amigas, de los genios de la humanidad en el arte, ciencia o industria, y de los que hubieren contribuido a la civilización o al progreso. Siempre que por sus teorías u obras no sean una negación de nuestra nacionalidad, tradiciones, cultura, instituciones y soberanía.

Artículo 3º: Todo nombre existente, que nada signifique para nuestra tradición o historia, o que   no esté de acuerdo con esta Ordenanza será cambiado por otro, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 4º: Las avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques, monumentos, etc.   del Partido, tendrán la denominación que se les asigne con las Ordenanzas o Resoluciones que al efecto se dicten por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 107/51.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 192

 

Autorizando al D.E a reforzar las partidas del presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 27/751

res 109/51  

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 193

derogada por ordenanza nº 422/60

 

Crea la Comisión Municipal de Cultura del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que será el organismo permanente encargado de administrar, impulsar, estimular y orientar la acción Municipal que se relaciona con los bienes del espíritu.-

 

Dada 27/7/51.-

res 110/51     

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 195

 

Autorizando al D.E a gestionar ante el gobierno de la Provincia, un préstamo por la suma de doscientos mil Pesos Moneda Nacional.-

 

Dada 28/8/51

res 125/51