Ordenanza nº189
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 189
Artículo nº1: Desde la promulgación de esta ordenanza, los permisos para explotar los servicios de ómnibus y colectivos para el transporte de pasajeros dentro del radio de la ciudad, deberán ser acordados por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento Ejecutivo.
Artículo nº2: Los interesados en un permiso de explotación deberán presentar al Departamento Ejecutivo una solicitud en la que especificarán:
a) Recorrido de la línea y puntos terminales en croquis adjunto a la solicitud, como también proyecto de horarios.
b) Tipo de vehículos, características y detalles de capacidad.
c) Número mínimo de coches en servicio.
d) Concretar si el servicio es permanente o de temporada exclusivamente.
Artículo nº3: Los permisos que se otorguen no tendrán carácter de exclusividad, pudiendo el Honorable Concejo Deliberante, cuando medien razones de orden público, autorizar nuevos servicios de emergencia.
Artículo nº4: A los efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los permisionarios de las obligaciones que les incumben, de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza, éstos deberán depositar en la Tesorería Municipal, dentro de los ocho días de habérseles otorgado el permiso, la suma de dos cientos pesos moneda nacional por cada vehículo que se ponga en servicio.
Artículo nº5: Los permisionarios deberán constituir domicilio legal en la ciudad y comunicar a la Inspección General del Municipio, todo cambio de domicilio dentro de las veinticuatro horas de producido.
Artículo nº6: Sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, no podrán los permisionarios modificar el recorrido de sus líneas ni las tarifas existentes.
Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo:
a) La inspección de vehículos, en cuanto a seguridad y estabilidad de frenos y luces, cada tres meses.
b) El control de los servicios por intermedio de la Inspección General.
c) La vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en vigencia, sobre desinfección e higiene de los vehículos y de las que se dictaren en el futuro.
d) Los horarios de emergencia por razones de tránsito y seguridad pública.
Artículo nº8: El Departamento Ejecutivo podrá en cualquier momento, previa comprobación de la Inspección General, ordenar el retiro del servicio de los vehículos que funcionen en condiciones anormales.
Artículo nº9: Los conductores a cargo de los vehículos deberán estar munidos de sus respectivas libretas que los acrediten como tales por la Inspección General conforme a la Ley nº 4490
Artículo nº10: Los permisionarios deberán presentar a la Inspección General la nómina de su personal de choferes, guardas e inspectores con indicación de sus respectivos domicilios e informar de inmediato cualquier cambio que se produzca.
Artículo nº11: Los permisionarios deberán acatar las disposiciones que sobre tránsito rijan en el presente o se dicten en el futuro.
Artículo nº12: El Personal que preste servicios en los vehículos deberá estar uniformado.
Artículo nº13: Ningún permisionario podrá fusionar el permiso que se le acuerde con otro similar, ceder sus derechos al mismo, enajenar ni arrendar su explotación sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo nº14: Los permisionarios no podrán sin causa justificada a juicio del Departamento Ejecutivo suspender parcial o temporalmente sus servicios, bajo pena de caducidad de los permisos acordados.
Artículo nº15: El Honorable Concejo Deliberante no acordará permiso a una Empresa en las calles en que se hubiera acordado a otra, pudiendo únicamente autorizar el recorrido de las mismas calles por diversos permisionarios en una extensión que no exceda de dos cuadras.
Artículo nº16: Como excepción a lo dispuesto en el Artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el recorrido de una línea por dos o mas Empresas en los meses de diciembre, enero y febrero, cuando lo considere necesario para un mejor servicio.
Artículo nº17: Los vehículos llevarán en la parte delantera superior, bien visibles, el número de la línea y letrero indicador del punto terminal del recorrido.
Artículo nº18: En el interior de los vehículos deberán fijarse avisos a saber:
a) Prohibido fumar y salivar, subir o bajar de los vehículos en movimiento y distraer al conductor en cualquier modo.
b) Indicadores de horario, itinerario, tarifas, capacidad autorizada para pasajeros sentados y planilla demostrativa de la desinfección realizada.
Artículo nº19: El interior de los vehículos debe estar iluminado cuando circulen durante las horas de la noche.
Artículo nº20: En los días de lluvia o destemplados, las puertas delanteras y las ventanillas permanecerán cerradas.
Artículo nº21: Los permisionarios serán pasibles por las infracciones que comentan, tanto ellos como su personal, a las ordenanzas de tránsito, estableciéndose prohibición absoluta de:
a) Abandonar el vehículo sin causa justificada cuando se cumple un recorrido determinado.
b) Ordenar la salida de un coche sin antes haberse cerciorado de que han ascendido o descendido los pasajeros.
c) Intervenir en cualquier acto que pudiera afectar la tranquilidad de los pasajeros, pudiendo solo hacerlo dentro de la mayor corrección y compostura.
Artículo nº22: Queda facultado el Departamento Ejecutivo para aplicar multas de veinte hasta dos cientos pesos moneda nacional por infracciones a esta Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan por violación de las Ordenanzas de tránsito, procediendo de acuerdo a lo indicado en al Artículo 23.
Artículo nº23: Las multas que imponga el Departamento Ejecutivo por infracciones a esta Ordenanza, serán deducidas de los depósitos de garantía, los que deberán reintegrarse en el plazo de diez días bajo pena de caducidad del permiso.
Artículo nº24: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº25: De forma.
Dada 6/7/51
Promulgada por resolución nº 103/51