EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
DEROGADA POR O R D E N A N Z A 4009
ORDENANZA Nº 190
Artículo 1º (MODIFICADO POR ORDENANZA 3378/20): La denominación de avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques monumentos, o barrios deberán vincularse a nuestra historia, nacionalidad y soberanía.
Artículo 2º: Las nuevas designaciones o denominaciones, sólo se harán:
a) Con los nombres de los fundadores y benefactores del pueblo, Partido o Ciudad, o de los que hubieren regido sus destinos comunales, después de dos años de fallecidos, y en ningún caso en vida de los mismos.
b) Con los nombres de los fundadores de la nacionalidad argentina, de los Presidentes y Gobernadores, de los próceres y personas notables que hubieren prestado servicios públicos eminentes al país, ya sean argentinos o extranjeros, o en el orden civil o militar.
c) Con los nombres de las provincias, territorios nacionales, pueblos y ciudades de la República.
d) Con los nombres de los hechos y acciones trascendentales de nuestra historia nacional, que recuerden nuestra gloria.
e) Con los nombres de los representantes más eminentes de la ciencia o del arte.
f) Con el nombre de las naciones amigas, de los genios de la humanidad en el arte, ciencia o industria, y de los que hubieren contribuido a la civilización o al progreso. Siempre que por sus teorías u obras no sean una negación de nuestra nacionalidad, tradiciones, cultura, instituciones y soberanía.
Artículo 3º: Todo nombre existente, que nada signifique para nuestra tradición o historia, o que no esté de acuerdo con esta Ordenanza será cambiado por otro, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 4º: Las avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques, monumentos, etc. del Partido, tendrán la denominación que se les asigne con las Ordenanzas o Resoluciones que al efecto se dicten por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 107/51.