EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 198
Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 179/51, con el siguiente texto: “ El importe total de la construcción de ese nuevo cuerpo, incluido el préstamo que se obtuviera, será hasta un millón de Pesos Moneda Nacional.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 28/9/51.-
res 143/51