EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 198

 

Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 179/51, con el siguiente texto: “ El importe total de la construcción de ese nuevo cuerpo, incluido el  préstamo que se obtuviera, será hasta un millón de Pesos Moneda Nacional.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 28/9/51.-

res 143/51