EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº161

 

Artículo 1º: Autorizase con carácter precario al Sr. Santos Espíndola, a construir en el cementerio local, un kiosco destinado a la venta de flores,  con la ubicación, dimensiones y forma que el D.E establezca.-

Artículo 2º: La obra podrá ser expropiada por la municipalidad cuando conviniere a sus intereses, indemnizando al Sr. Santos Espíndola los gastos de su construcción y deduciendo los deterioros que pudieran existir.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 11/8/50 

res 103/50