EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 144
Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, establécese como verdadero nombre de Juan José Paso, para la calle actualmente señalada en el plano del ejido de Punta Alta, con la designación de Juan José Passo.
Artículo 2º: En toda presentación ante este Municipio, en lo sucesivo será obligatoria la aplica- ción del nombre aludido.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para tomar las medidas necesarias para el me- jor cumplimiento de la presente.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EL 16/06/50
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 67/50.