EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº132

 

Artículo 1º: Modificase el Artículo primero de la Ordenanza nº 123/49 con el siguiente texto: “Facultase al Departamento Ejecutivo para condonar las multas a que se hubieren hecho acreedores los contribuyentes que no han abonado en término los impuestos correspondientes al Rubro II, Capítulo XIV, Inspección Domiciliaria, Inciso I, Inquilinatos, de la Ordenanza vigente, debiendo abonar los mismos para gozar de esa franquicia, dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza.”

Artículo 2º: De forma.

 

Dada 12/12/49

Promulgada por Resolución nº 248/49.