EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº116

 

Artículo 1º: Es obligatorio en este Partido, el patentamiento de los perros; el costo de la patente será el que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 2º: Se establece como época para el patentamiento de los perros, lo que va desde el 1º al 31 de enero de cada año.

Artículo 3º: Las patentes solicitadas fuera de ese tiempo pagarán la multa que establece la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 4º: A efectos de hacer efectivas las disposiciones de esta Ordenanza, la Inspección General no expenderá patente alguna si la Inspección Municipal Química Veterenaria no certifica previamente haber practicado la vacunación correspondiente.

Artículo 5º: Se aceptarán para el patentamiento los certificados de tratamiento extendidos por las reparticiones oficiales o por veterinarios particulares siempre que hayan sido debidamente autorizados.

Artículo 6º: En el acto de patentamiento se le entregará al propietario, una ficha canina en la que consten los datos de identificación que figurarán en el Registro de Perros; esta ficha canina es el documento que el propietario deberá presentar cada vez que las autoridades sanitarias lo requieran.

Artículo 7º: Por todo perro que sea encontrado en la vía pública sin su correspondiente bozal y chapa, el reclamante pagará el derecho de inscripción y multa. Si el perro estuviese sin bozal y en cambio poseyera la chapa patente, el reclamante podrá obtener su reposición previo pago de la cantidad de diez pesos moneda nacional, en concepto de multa.

Artículo 8º: Queda prohibida la tenencia de perros en los mataderos, mercados y en aquellas casas que vendan, fabriquen o manipulen artículos destinados a la alimentación.

Artículo 9º: Todo perro cuyo propietario no cumpla con lo establecido en los Artículos 7º y 8º, serán encerrados en un lugar que la Municipalidad establezca y si en el plazo de 48 horas no fuese reclamado, será sacrificado e incinerado.

Artículo 10º: Las penalidades de esta Ordenanza serán sin perjuicio de las que establece la Ley de la Provincia nº 5220.

Artículo 11º: De forma.

 

Dada 26/8/49

Promulgada por resolución nº 177/4