EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 76
 
 
Artículo 1º: Créase el Boletín Municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, para la publicación de las Ordenanzas y Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante, movimiento del Departamento Ejecutivo y balances mensuales.
 
Artículo 2º: En el primer número se incluirán todas las Ordenanzas sancionadas hasta la fecha.
 
Artículo 3º: La publicación del Boletín Municipal, será trimestral y se distribuirá gratuitamente a los vecinos previa solicitud al Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 4º: Los gastos que origine la publicación del Boletín Municipal, serán imputados al Inciso I Item 19 Departamento Ejecutivo del Presupuesto de Gastos, para el año 1949 y en años sucesivos de las partidas que se fijen para publicaciones y avisos.
 
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
DADA EL 19/01/49.
PROMULGADA POR RESOLUCION 28/49