EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 71
Artículo 1º: Desígnase a las calles y avenidas de Ciudad Atlántida y sus prolongaciones en zo- nas adyacentes, con números impares a partir del uno (1) y comenzando por la contigua a la zona ferroviaria de Almirante Solier y continuación por sus paralelas en orden correlativo, y con números pares, comenzando con el dos (2) por la calle que es prolongación de la Calle Sarmiento de Punta Alta y continuación con sus paralelas en el mismo orden.
Artículo 2º: Además de la nomenclatura establecida en el Artículo anterior, se podrán dar a esas calles nombres de próceres, etc. en la forma que sea de Ley y en todos los casos mediante Ordenanzas de este Honorable Cuerpo.
Artículo 3º: Por lo previsto en el Artículo 2º, desígnase con los nombres siguientes a las calles y avenidas: Números 1, Leandro N. Alem; 3, Gral. Alvear; 5, Belgrano; 7, José Ingenieros; 9 Hipólito Irigoyen; 11, Capitán de Navío Félix Dufourq; 14, Libertad; 16, Florida; 18, España; 20, González Fernández; 22, Saavedra; 24, Dorrego; 26, Estomba; 28, Chacabuco; 30, 4 de Junio; 32, Maipú; 34, Tucumán; 36, General Pico; 38, Mariano Moreno; 40, Córdoba; 42, Sargento Cabral; 44, Falucho.
Artículo 4º: Facúltase al D.E. para aceptar que la Sociedad de Fomento y Cultura de Ciudad Atlántida y las que pudieran constituirse, tomen a su cargo bajo la dirección Municipal, los trabajos que ocasione la aplicación de esta Ordenanza.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EL 19/01/49.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 25/49.