EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.215


Aceptando los términos del Convenio, propuesto por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, para la construcción de una Escuela en Villa Maio.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.216

modificada por ordenanza nº 1808

modificada por ordenanza nº 2464


Artículo nº1: Dónase al Círculo de Oficiales de Gendarmería Nacional, una fracción de terreno Municipal que forma parte del bien ubicado en las calles números 7,4 y Avenida San Martín del Banleario Municipal de Pehuén Có del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales; identificado catastralmente como circunscripción VII, Sección A, Manzana 88, Parcela 2, compuesto de 57m de frente al sur, sobre calle nº 4, 29,25m al oeste sobre calle nº 7 , incluidas las ochavas, 54,98m en su contrafrente este lindando con el remanente de su parcela, donde se halla la Delegación Municipal, la que será destinada a la construcción de un alojamiento y comedor para el personal de oficiales.

Artículo nº2: Determínase que la donación a que se refiere el artículo nº1 se efectúa con cargo de realizar la construcción aludida, estableciéndose un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días para la indicación de las obras, produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna, en caso de incumplimiento.

Artículo nº3: Los gastos que demande la escrituración del bien donado, estarán a cargo de la parte beneficiada.

Artículo nº4: Cúmplase, registrese y publíquese.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.217


Modificando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1137.

 

SANCIONADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.218


Modificando el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1146.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.219


Aceptando los términos del Convenio, propuesto por el Ministerio de Obras Públicas de la Pro-vincia de Buenos Aires, para la construcción de una Escuela en el Barrio Nueva Bahía Blanca.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.220


Autoriza al D.E a contratar empréstito pavimentación arterias ciudad de Punta Alta.-