EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.227
Corresponde al Expte. I-50/83.
Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que nucleará todas aquellas asociaciones lícitas con o sin personería jurídica, sociedades, fundaciones y toda otra entidad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural, y/o benéfico y/o deportivo en general de cooperación para el mejor logro de bienestar de la comunidad, entendiéndose por tales:
a) Propender al bien común y a la solidaridad humana.
b) Colaborar en la solución de problemas sociales, fomentando la creación de guarde- rías infantiles, jardín de infantes, centros de enseñanza, etc., o en forma de cooperación con las ya existentes dentro del Partido.
c) Difundir la cultura con el fin de propender a la formación de la personalidad moral, espiritual e intelectual de los miembros de la comunidad.
d) Propiciar conferencias culturales, certámenes científicos, históricos, literarios, etc.
e) Sostener bibliotecas populares.
f) Fomentar la cultura física por la práctica de los deportes con fines educativos.
g) Defender la salud de la comunidad fomentando la creación de salas de primeros auxilios, centros de salud, centros de rehabilitación, etc.
Artículo 2º: La Municipalidad podrá autorizar excepcionalmente la inscripción de determinadas entidades de bien público sin el cumplimiento de los recaudos establecidos precedentemente cuando razones de interés público lo soliciten.
Artículo 3º: Las entidades peticionantes deberán acreditar una actividad inmediata anterior de por lo menos seis meses a su inscripción, en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar de toda la comunidad, como fundamento esencial para la misma.
Artículo 4º: Las entidades peticionantes que gestionen su inscripción deberán presentar por duplicado una solicitud que reúna los siguientes requisitos:
a) Nombre de la Entidad.
b) Ubicación.
c) Fecha de fundación y primer acta.
d) Copia de los Estatutos debidamente aprobados por el Presidente y Secretario.
e) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva con número de documento de identidad y domicilio actual.
f) Copia de inventario.
g) Nómina de asociados con indicación de categoría.
Artículo 5º: Cuando las Entidades peticionantes acrediten una actividad de más de doce meses o más anteriores a la fecha de su pedido de inscripción, deberán agregar a lo solicitado en el Artículo anterior la memoria y balance del ejercicio fenecido.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá, cuando existan causas debidamente justificadas y probadas, eximir a las Entidades, del cumplimiento total de los requisitos establecidos en los Artículos 4º y 5º.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Oficina correspondiente practicará las comprobaciones que estime convenientes, estudiará toda la documentación presentada, otorgando o negando la inscripción solicitada, especificando las causas en caso negativo.
Artículo 8º: Será derecho de toda Entidad registrada como de Bien Público, gestionar y recabar ayuda estatal, de cualquier índole que sea, dentro de los límites establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388. Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales y Provinciales, Ordenanzas Generales y Ordenanzas y Decretos Municipales.
Artículo 9º: La inscripción importará para las instituciones que la hallan obtenido, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público, con quince días de anticipación toda convocatoria a Asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma especificando: tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del días, consignándose claramente los asuntos a tratar.
b) Realizada la Asamblea, estarán obligados dentro de los noventa días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público la siguiente documentación: copia del Acta de la Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de domicilios, Memoria y Balance del Ejercicio fenecido, copia del inventario actualizado.
c) Comunicar todo cambio en sus órganos directivos y de fiscalización como así también la mutación de su domicilio.
d) Evacuar con rapidez toda consulta o encuesta que se solicite.
Artículo 10º: A la Entidad inscripta en el Registro Especial a que se refiere el Artículo 1º de la Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.
Artículo 11º: Ante el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la documentación requerida anteriormente, vencido dicho plazo la Entidad será dada de baja sin posibilidades de reinscripción.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.