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2011 vigentes

Ordenanza nº3265

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norberto
2011 vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3265

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios necesarios para la utilización por parte de los contribuyentes y demás responsables, de tarjetas de crédito, tarjetas de débitos y otros medios de pago electrónicos debidamente habilitados por ley, como medios para la cancelación de obligaciones Fiscales y de otra naturaleza para con la Municipalidad de Coronel Rosales, siendo ello comprensivo de los tributos, gravámenes, recargos, intereses y multas de distinta índole.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar – conforme lo autoriza la Legislación vigente – las contrataciones o convenios que resulten necesarios y convenientes para implementar las metodologías de pago previstas en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: A los efectos que los contribuyentes y demás responsables puedan acceder a las modalidades de pago previstas en el artículo 1º de esta norma, deberán efectuar personalmente en la dependencia municipal correspondiente y/o bien a través del sitio Web Oficial de la Municipalidad, la expresa autorización al respecto, conforme las modalidades operativas y requisitos que se determinaran reglamentariamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, quien en caso de considerarlo necesario podrá habilitar un registro al respecto.

Artículo 4º: La Municipalidad podrá implementar los mecanismos que resulten necesarios a fin que los contribuyentes puedan consultar su estado de deuda no sólo personalmente en las oficinas correspondientes, sino también por vía telefónica y/o bien a través del sitio Web Oficial del Municipio, adoptando en todos los casos las medidas de seguridad que resulten convenientes, tales como debida identificación personal, registro de usuarios, clave fiscal telefónica, clave Fiscal informática, registro de usuario y/o aquellas que se estimen menester a fin de garantizar al contribuyente la transparencia, privacidad y claridad en la liquidación del gravamen, recargos, intereses y multas pertinentes.
        
Artículo 5º: establecer que para aquellos contribuyentes que opten por alguna de las modalidades de pago previstas en el artículo 1º de la presente, no les será emitida la boleta y/o recibo respectivo, pudiendo obtener tales comprobantes, en caso de así considerarlo necesario, ante requerimiento expreso formulado personalmente en las distintas dependencias municipales.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes y demás responsables a fin de acceder a los beneficios establecidos en esta norma.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ordenanza nº3267

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norberto
2011 vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA 3267

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar en la localidad de Pehuén Có, dentro del sector comprendido por la Ordenanza 2546/95, Artículo 5º, y en un todo de acuerdo a lo establecido a tal fin por la disposición de la Prefectura Naval Argentina BBLA, RB6 Nº 04/2008, un  espacio destinado al alquiler de Kayaks y gomones con fines recreativos.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Ordenanza nº3279

Detalles
norberto
2011 vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3279


Artículo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (O.P.D.S.), el convenio que se adjunta como Anexo “A”, mediante el que se propicia aunar esfuerzos con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se creara la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, el que forma parte integrante de la presente

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM – A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

 

Ordenanza nº3280

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norberto
2011 vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3280


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales adhiere a la ley Provincial 14.209. 

Artículo 2º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.


 

Ordenanza nº3281

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norberto
2011 vigentes
18 May 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3281


Artículo 1º: Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2011 y Presupuestos sucesivos la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.


Artículo 2º: Modificase el Anexo A en su título: “CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA” y el primer punto del título: “CARACTERISTICAS DE LA BECA”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:


CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA

•    Tener domicilio real en Punta Alta.
•    Egresado de un establecimiento del Distrito de Coronel Rosales. 
•    Promedio General del Nivel Polimodal, igual o mayor a 8 puntos para alumnos ingresantes al Nivel Terciario o Universitario.
•    Para alumnos regulares de Institutos Terciarios o Universidades que soliciten la Beca por primera vez, o la renueven, se tendrá en cuenta la calificación mínima de aprobación exigida en la carrera.
•    Se considerará si el alumno ha participado en forma individual o grupal con presentación de trabajos en: Ferias de Ciencias, Concursos de Matemáticas, Lengua o alguna otra materia, Olimpiadas del Saber o algún otro evento de similares características, valorizándose los resultados obtenidos en estos concursos.

CARACTERISTICAS DE LA BECA

    La Beca será otorgada a veinte (20) estudiantes, residentes en el Distrito de Coronel Rosales, que cursen estudios en condición de alumno regular en Institutos o Universidades Públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, o en Institutos o Universidades Privadas sólo en aquellos casos en los cuales la carrera no se dicte en los establecimientos públicos, atendiendo a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten. La misma estará  destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
Como requisito para acceder al cobro de la misma se exigirá la presentación del certificado de alumno regular correspondiente al año en curso.

Artículo 3º: Deróganse  las Ordenanzas Nº 3088, 3209 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

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