EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3291
Artículo 1°: Establecer que los comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Coronel Rosales deberán colocar en sus vidrieras, frentes y/o lugares de debida visualización para el público y que no altere la estética del local – circunstancia que se establecerá reglamentariamente - la debida información que refleje si trabajan con tarjetas de crédito, tarjetas de débitos y otros medios de pago electrónicos permitidos por ley.
Artículo 2º: En el caso del artículo anterior el cartel a colocarse deberá contener la siguiente leyenda según corresponda y sea el caso: “ESTE COMERCIO OPERA CON TARJETA DE CRÉDITO” o “ESTE COMERCIO OPERA CON TARJETA DE DEBITO” o “ESTE COMERCIO OPERA CON DISTINTOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO” o “ESTE COMERCIO OPERA CON TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO Y DISTINTOS MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO” o “ESTE COMERCIO OPERA CON TARJETA DE CREDITO Y DISTINTOS MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO” o “ESTE COMERCIO OPERA CON TARJETA DE DEBITO Y DISTINTOS MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO”
Artículo 3º: Los comercios que desarrollen su actividad implementando alguno o algunos de los medios de pagos señalados en el artículo 1º de la presente, y conforme los acuerdos comerciales celebrados con las distintas empresas con las que operen, informarán tipo de tarjetas, medios de pago y firma comercial correspondiente, circunstancia esta que no será colocada en la cartelería mencionada en el artículo anterior sino conforme los parámetros usuales y de estilo que a tales efectos adoptan los establecimientos comerciales.
Artículo 4º: Los comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Coronel Rosales que no operen con medios de pago tales como tarjetas de crédito, de débito y/u otros medios electrónicos de pago deberán informarlo con la colocación sus vidrieras, frentes y/o lugares de debida visualización para el público y que no altere la estética del local – circunstancia que se establecerá reglamentariamente - de un cartel con la siguiente leyenda “ ESTE COMERCIO NO OPERA CON TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y DISTINTOS MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO”.
Artículo 5º: Las características de la cartelería a colocar, dimensiones, tipo de cartel, especificaciones técnicas del material a utilizar y ubicaciones de los mismos en los comercios será definido reglamentariamente.-
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá requerir a los titulares de las actuales habilitaciones comerciales del distrito de Coronel Rosales, así como aquellas que se presenten a partir de la sanción de la presente a fin que los mismos expresen - en la respectiva documentación correspondiente - si trabajan con tarjetas de crédito, de débito y/u otros medios electrónicos de pago, así como si no trabajan con los mismos.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, será la Dirección de Producción del Municipio y/o el órgano municipal que en el futuro absorba sus funciones, quien en forma articulada con la OMIC y el área de inspecciones municipal, efectuará los controles y relevaciones a fin de constatar la debida aplicación de la presente.
Artículo 8º: Para el caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente se establece una multa de 50 hasta 200 módulos. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente que se dicte a los efectos de la presente. En caso de reincidencia se establecerá clausura preventiva y de configurarse la reincidencia en el hecho se procederá a la clausura definitiva de local comercial.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 90 días a partir de su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes y demás responsables a fin de acceder a los beneficios establecidos en esta norma.
Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 11: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.