EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3292
Artículo 1º: Denominase Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o información, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal, y demás organismos y/o dependencias pertenecientes al Estado Municipal, a través de medios oficiales o privados, con la finalidad de informar sus actividades y con el objetivo de satisfacer el interés general de la población
Artículo 2º: La publicidad oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, difundida de un modo eficaz que permita llegar a sus destinatarios en forma objetiva, respetando la pluralidad de medios mediante una asignación equitativa, veraz, responsable y no discriminatoria. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.
Artículo 3º: La Publicidad Oficial tendrá los siguientes objetivos y finalidades:
1.- Afianzar los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto ley 6769/58).
2.- Informar objetivamente sobre la gestión de gobierno, quedando terminantemente prohibida su exaltación, el elogio de sus logros, o el de sus autoridades y/o funcionarios públicos.
3.- Difundir las disposiciones y normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general.
4.- Efectuar las publicaciones correspondientes que deban efectuarse por mandato legal
5.- Divulgar todo lo atinente a la conservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
6.- Preservar el medio ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores de Coronel Rosales
7.- Alertar sobre peligros, riesgos o emergencias y/o demás situaciones de fuerza mayor
8.- Educar, prevenir, concienciar o anunciar nuevos planes o servicios de salud, educación y/o seguridad de manera clara y objetiva
9.- Garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso objetivo, confiable y claro a la información pública.
10.- Incentivar la participación ciudadana en los asuntos de interés general.
Artículo 4°: No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial, conforme los parámetros establecidos en los artículos anteriores bajo las siguientes circunstancias:
1.- Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.
2.- Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
3.- Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
4.- Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
5.- Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.
6.- En la que aparezca la imagen de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.
7.- Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.
8.- Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Artículo 5°: Suspender en el partido de Coronel Rosales – con las limitaciones detalladas en el artículo siguiente - la realización de Publicidad Oficial por cualquier medio de difusión local, provincial y/o nacional (televisivos, radiales, gráficos (volantes y folletos) estática, cartelería, y demás formas de implementación comprensivas de las actuales formas de comunicación por redes sociales) en el período de treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de realización de las elecciones municipales en las que se elijan Intendente, Concejales y Consejeros Escolares en nuestro distrito. Lo expuesto en el presente se extiende tanto las elecciones primarias obligatorias y simultáneas, así como las elecciones generales que se desarrollen.
Artículo 6°: Durante el período mencionado en el artículo anterior la publicidad oficial deberá limitarse exclusivamente a los avisos, anuncios y/o informaciones vinculados a lo siguiente:
1.- Aquellos cuya publicación sea obligatoria por mandato legal
2.- Alertar sobre peligros, riesgos o emergencias y demás situaciones de fuerza mayor
3.- Educar, prevenir, concienciar o anunciar nuevos planes o servicios de salud, educación y/o seguridad de manera clara y objetiva
4.- Preservar el medio ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores de Coronel Rosales
Artículo 7º: Dispónese que a partir de la fecha de promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal, y demás organismos y/o dependencias del Estado Municipal deberán adecuarse a las pautas establecidas en esta norma. Para el caso que los anuncios, avisos y/o informaciones realizados no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza deberán ser retirados en un plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento de haberse promulgado esta norma.
Artículo 8º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza configura falta grave y habilita los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades decreto ley 6769/58
Artículo 9º: La presente ordenanza resulta operativa, sin necesidad de reglamentación inmediatamente a partir de su promulgación.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTINUEVE DIAS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.