EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3294


Articulo 1º: Las presente tiene por objeto desplegar acciones para establecer modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena inclusión y promoción de las niñas y niños con capacidades especiales o diferentes en los ámbitos comunes que la sociedad Rosaleña cuenta para la recreación de nuestros hijos, arbitrando mecanismos que le permitan neutralizar las desventajas que su discapacidad le provoca y estimulando su propio esfuerzo e iniciativa personal.

Artículo 2º: Establecer – conforme los parámetros señalados en el artículo anterior - la instalación e incorporación de juegos y/o entretenimientos para niñas y niños con capacidades especiales o diferentes, denominados “juegos integradores” en las plazas y demás espacios públicos del partido de Coronel Rosales que cuenten con sectores de recreación infantil ya existentes y/o que en el futuro se pretendan instalar.

Artículo 3º: A los efectos del artículo anterior, en función de las posibilidades presupuestarias y de los recursos obtenidos y/o recibidos a tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará en forma progresiva la instalación de los juegos y/o entretenimientos correspondientes y previstos en la presente en forma progresiva en las distintas plazas y/o espacios públicos en los que se colocarán, dando prioridad en aquellos sectores comprendidos en esta norma  de mayor concurrencia de niñas y niños en los distintos barrios y/o localidades del Partido de Coronel Rosales. 

Articulo 4º: A los efectos de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área pertinente, determinará la elección e instalación de los juegos a los que hace referente la presente ordenanza, teniendo en consideración las características del lugar y demás aspectos que hagan a la mejor y más efectiva aplicación de esta norma.  

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las campañas de concientización y/o difusión que resulten menester a fin que la población tenga pleno conocimientos  en lo que respecta a las vivencias de las niñas y niños con capacidades diferentes o especiales en lo que respecta a la temática de la integración e inclusión. 

Artículo 6º: En forma concomitante con lo establecido en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará conjuntamente con los organismos y entidades correspondientes campañas de concientización para que las niñas y niños de todos los colegios existentes en el partido de Coronel Rosales conozcan esta situación, brindando información detallada sobre juegos accesibles para los menores que se encuentren en estas condiciones".
.
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la presente

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.